Se reforman artículos del reglamento del Congreso CdMx respecto de la votación por cédula en materia de reglas parlamento abierto.

GPPAN CDMX A 19 DE MARZO DE 2019.

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, RESPECTO DE LA VOTACIÓN POR CÉDULA EN MATERIA DE REGLAS PARLAMENTO ABIERTO. 

I. Planteamiento del problema.

Los Congresos legislativos como órganos de gobierno, no deben ser ajenos a transparentar su actuar y a rendir cuentas de ello a las y los ciudadanos.  No hacerlo, impide que sus decisiones sean conocidas de forma veraz y clara, dejando que éstas se conozcan y evalúen sólo a través rumores que dan pie a conjeturas que regularmente se realizan sin fundamento, dando en muchas ocasiones por verdaderos hechos que no lo son, generando descrédito para el Poder Legislativo en su conjunto.

Las consecuencias que conlleva la falta de transparencia en el actuar legislativo, tiene implicaciones muy delicadas, ya que afecta el centro mismo de la democracia porque ciudadanas y ciudadanos no sólo no tienen forma e evaluar a sus legisladores, sino que desconfían de ellos y dejan de participar en la vida democrática como sanción, generando la abstención.

A lo anterior, se ha respondido en los Estados democráticos con prácticas que permiten no sólo transparentar, sino compartir el actuar legislativo a través del parlamento abierto.

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PROYECTO DE DECRETO

ÚNICO. Se REFORMA el primer párrafo del Artículo 175 y se DEROGAN la fracción III del Artículo 168, los párrafos segundo y tercero del Artículo 175 y el Artículo 180, todos del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, para quedar como a continuación se propone:

Artículo 168. La votación es el registro de la suma de los votos individuales de un órgano colegiado.

Las votaciones podrán ser:

I.      Nominales electrónicas o verbales; y

II.    Económicas,


Artículo 175. Las votaciones para elegir a las y los Diputados que ocuparán algún cargo en la Mesa Directiva, se realizarán dentro de la misma sesión, de manera electrónica.

Sección Cuarta
Votación por Cédula

Artículo 180. SE DEROGA

 

T R A N S I T O R I O 

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación.
 

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los 19 días del mes de marzo de 2019.

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