Se reforman adicionan y derogan diversos artículo de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal.

GPPAN CDMX A 14 DE MARZO DE 2019.

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS, ASÍ COMO EL TÍTULO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL. 


1. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver.

La Ley de Responsabilidad Patrimonial representa la garantía que tienen los ciudadanos para exigir de las autoridades que integran los tres poder constituidos  la reparación de cualquier daño ocasionado en los términos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la Ciudad de México, en estas circunstancias es necesario que la norma que establece los 

mecanismos para hacer efectiva su exigibilidad, se fortalezca regulando de manera clara y precisa cuales, entre diversos supuestos, pudieran constituir una actividad administrativa irregular.

Sabemos de antemano la imposibilidad que representa establecer una relación de numerus clausus de cada una de las hipótesis que pudieran generar la reparación del daño, debido a que son variadas y multicausales, sin embargo, es importante que el gobernado tenga conocimiento y plena certeza de que existen actividades de la autoridad también susceptibles de protección, representando éstas un número importante de irregularidades e incluso violaciones a los derechos humanos. 

De igual forma se considera necesario que al modificar el ordenamiento de referencia sea propicia la ocasión para realizar una armonización con los conceptos y contenidos establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México sustituyéndose nombres como delegaciones por alcaldías o Distrito Federal por Ciudad de México. 

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TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

TERCERO. Hasta en tanto no se realice la integración de la Junta de Conciliación y Arbitraje al Tribunal Superior de Justicia ésta será considerada un Ente Público en términos del artículo 2° de la Ley.

Dado en el Recinto legislativo del Congreso de la Ciudad de México a los xx del febrero de xx de dos mil diecinueve.

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