Adiciona el robo a casa habitación y portación de armas de fuego al artículo 19, de la Constitución.

GPPAN CDMX A 11 DE FEBRERO DE 2019.

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL “ROBO A CASA HABITACION Y PORTACION DE ARMAS DE FUEGO” AL ARTICULO 19, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

 

II.-. PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER.

 

1.-El robo a casa habitación se ha convertido en un problema social que daña y afecta de sobremanera a todas y todos los mexicanos, expone la vulnerabilidad del espacio más sagrado de las familias “el Hogar” esta iniciativa se da por el incremento sobre la incidencia de este delito, siendo el robo la fuente principal, y dependiendo de las circunstancias en cómo se realice, puede generar las agravantes a que tiene lugar.

Cuando ocurre el robo, y en caso de que el probable responsable haya sido capturado y procesado como lo mandatan nuestras leyes, es muy factible que vuelvan a reincidir e inclusive tomar venganza de quienes tomaron la iniciativa de actuar conforme a derecho y realizar la denuncia correspondiente; En otras palabras, las leyes no han brindado la protección necesaria a los ciudadanos, dejándolos en estado de indefensión.

2.- Las armas de fuego son el instrumento más influyente de las invenciones del hombre que ha transformado su forma de vivir y actuar en sociedad, ha sido la respuesta al sueño humano de ampliar su poder más allá del alcance de su mano, y de importancia para la modernidad actual. La certeza de su invención es su poder, parte de las ideologías sobre su uso, sobre si se emplean tanto para hacer el bien, como un medio de protección, o para hacer el mal en su uso, al conceder un poder para la vida o para la muerte.

Son instrumentos que han sido de beneficio y como de medio de defensa, para las autoridades dedicadas a las corporaciones policiacas son utilizadas para la seguridad y protección de la población; y para los ciudadanos que disponen de su utilidad, como parte de su seguridad personal, siempre y cuando se cuente con la autorización y registro que concede la Ley de Armas de Fuegos y Explosivos por medio de la Secretaría de la Defensa Nacional para poseer y portar armas de fuego siempre y cuando cuenten con los requisitos, limitantes y salvedades que establece la ley.

3.-Por otro lado, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2017 que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, informó sobre el nivel de victimización y delincuencia, la denuncia del delito y características de las víctimas de delito, así como, los delitos y los daños causados.

La principal aportación de la encuesta radicó en generar estimaciones estadísticas sobre los delitos que afectan de manera directa a las víctimas o a los hogares, tales como: robo total de vehículo, robo parcial de vehículo, robo en casa habitación, robo o asalto en calle o transporte público, robo en forma distinta a las anteriores (como carterismo, allanamientos, abigeato y otros tipos de robo), fraude, extorsión, amenazas verbales, lesiones y otros delitos distintos a los anteriores (como secuestros, delitos sexuales y otros delitos). Y donde se miden los delitos como la portación de armas exclusivas del Ejército, entre otros.

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

ÚNICO. Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, Ciudad de México, 11 de febrero de 2019.

DIP. HÉCTOR BARRERA MARMOLEJO
Congreso de la Ciudad de México

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