Ante conflicto familiar, los padres ahora tendrán derecho de solicitar guarda y custodia de hijos, no sólo la madre

GPPAN CDMX A 03 DE DICIEMBRE DE 2019.

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  • Ante un divorcio el Juez deberá valorar particularidades del caso para determinar la custodia de menores.
  • El PAN seguirá salvaguardando el principio del interés superior de los menores por encima de cualquier otro para asegurarles una vida digna. 
  • La guarda y custodia de los hijos asignada automáticamente a la madre, excluyendo al padre es inconstitucional: SCJN.

Con la propuesta del Diputado Diego Garrido, los jueces podrán determinar en el caso de menores de doce años, atendiendo a las particularidades del caso en concreto, si éstos quedan al cuidado provisional de la madre, del padre o de un tercero, con el fin de que los niños y niñas gocen de un desarrollo integral, vida digna, condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y con el máximo bienestar posible.

De acuerdo al legislador del PAN, se propone reformar el artículo 282 del Código Civil del Distrito Federal en materia de guarda y custodia provisional, a fin de maximizar el derecho de menores procurando su sano esparcimiento y sobre todo una sana convivencia con sus padres. 
 

“De ahí que la presente propuesta vaya encaminada a que el juzgador, previo a otorgar la guarda y custodia provisional al padre, la madre o inclusive a un tercero, deberá valorar las circunstancias del caso en concreto, velando siempre por el interés superior de la niñez”. 

Garrido López, Secretario de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, precisó que es importante, dadas las condiciones sociales en que vivimos, defender los derechos de la niñez ante cualquier conflicto o disputa familiar, pues son en muchas ocasiones los más afectados en situaciones de ruptura de relaciones de pareja. 

Precisó, de acuerdo a datos del INEGI, que en la Ciudad de México de cada 100 parejas 41 se divorcian, además de señalar que, durante 2017, a nivel nacional más del 50 por ciento de los divorcios judiciales hubo hijos menores de 18 años involucrados en pleitos familiares. 
  
Otro de los aspectos que retoma esta iniciativa, es que atiende a las consideraciones expresadas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que se pronunció por declarar la inconstitucionalidad de la porción normativa que asignaba de forma directa y sin análisis alguno, la guarda y custodia a la madre, excluyendo al padre automáticamente. 

La actual legislación otorga la custodia de los hijos menores de 12 años exclusivamente a la madre, sin que el Juez pueda valorar si el padre o un tercero como los abuelos pudieran ejercer un mejor cuidado del menor, de ahí la necesidad de la reforma acorde al criterio de la Suprema Corte.

Con esta iniciativa se le permite al juez determine la guarda y custodia a quien mejor pueda garantizar los intereses de los menores que se encuentren inmersos en un divorcio de sus progenitores, con el fin de potencializar sus derechos. 

Garrido indicó que, desde Acción Nacional, consideramos fundamental el interés superior de la niñez como un principio que busca la mayor satisfacción de todas y cada una de las necesidades de niñas, niños y adolescentes, cuya aplicación nos exige adoptar un enfoque basado en derechos que permita garantizar el respeto y protección a su dignidad e integridad física, psicológica, moral y espiritual.
 

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