Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley del Régimen Patrimonial

GPPAN CDMX A 18 DE DICIEMBRE DE 2018.

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO FISCAL, DE LA LEY DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DEL SERVICIO PÚBLICO Y DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MATERIA DE PARQUÍMETROS

 

 

  1. Objetivo de la propuesta.

Con las modificaciones propuestas en la presente iniciativa, se establece por Ley que todas las contraprestaciones generadas por el otorgamiento de un permiso administrativo temporal revocable o concesión para la prestación del servicio y el funcionamiento de sistemas de control de estacionamiento de vehículos en la vía pública, se fijarán por no menos del 33% por ciento de los recursos obtenidos.

Así mismo, se establece que, aquellos otros permisos otorgados con motivo de la operación y funcionamiento de los sistemas (retiro de candado inmovilizador), sean transferidos directamente al presupuesto de las Alcaldías, de tal manera que las asambleas ciudadanas determinar las áreas del espacio público en que se aplicarán los recursos correspondientes a las contraprestaciones generadas, es decir, que sean esas asambleas quienes decidan como ejercer esos recursos en beneficio de las colonias de la demarcación, para que sean los ciudadanos los principales y directos beneficiados con esos recursos. 


PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma y adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 230 y se adiciona un párrafo al artículo 259 del Código Fiscal del Distrito Federal, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 230.- Por el servicio de grúa que se preste como consecuencia de la comisión de infracciones a las disposiciones en materia de tránsito y vialidad, o bien, a solicitud de los conductores de vehículos, los propietarios de los mismos pagarán las siguientes cuotas:

 

I. Cuando se preste el servicio con vehículos cuya capacidad de arrastre sea de hasta 3.5 toneladas ……………………........................................................ $635.30

 

II. Cuando se preste el servicio con vehículos cuya capacidad de arrastre sea mayor a 3.5 toneladas ………….………………………….…...………..… $1,267.00

 

III. Por el servicio de retiro de candado inmovilizador que se utiliza en los casos a que se refiere el artículo 33 del Reglamento de Tránsito Metropolitano, los propietarios de los vehículos pagarán una cuota de …….…………………. $215.90

 

Los ingresos que bajo este concepto se obtengan a través de las Concesiones y Permisos Administrativos Temporales Revocables otorgados para la prestación del servicio y el funcionamiento de sistemas de control de estacionamiento de vehículos en la vía pública, y se cubran conforme a lo establecido en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, no serán considerados derechos, por lo que deberán estar a lo previsto en el título concesión o permiso respectivos.

 

 

ARTÍCULO 259.- Por el estacionamiento de vehículos en la vía pública bajo el esquema de parquímetros se pagará el derecho de estacionamiento conforme a una cuota de $2.14 por cada quince minutos.

El pago de este derecho se hará mediante relojes marcadores, tarjetas o cualquier otro sistema que determinen las autoridades fiscales. El horario será establecido por la Secretaría y será publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Los ingresos que bajo este concepto se obtengan a través de las Concesiones y Permisos Administrativos Temporales Revocables que se otorguen y se cubran conforme a lo establecido en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, no serán considerados derechos, por lo que deberán estar a lo previsto en el título concesión o permiso respectivos.

Las contraprestaciones que se fijen para el otorgamiento de título concesión o permiso para la prestación del servicio y el funcionamiento de sistemas de control de estacionamiento de vehículos en la vía pública, no podrán ser menores al 33 por ciento de los recursos obtenidos.

Los recursos adicionales a los asignados en la Ley de Ingresos que se obtengan por las contraprestaciones se obtengan a través de las Concesiones y Permisos Administrativos Temporales Revocables otorgados para la prestación del servicio y el funcionamiento de sistemas de control de estacionamiento de vehículos en la vía pública, se destinarán a la Alcaldía en que se ubique la zona de parquímetros como ampliación líquida de su presupuesto, para lo cual se deberá observar lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, en los concerniente a las adecuaciones presupuestales y demás normatividad aplicable, para tal efecto deberán ser destinadas a obras y trabajos para mejoramiento de la infraestructura urbana de la demarcación, aplicando los instrumentos de participación establecidos en la Ley de Participación Ciudadana local.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica el artículo 105 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, para quedar como sigue:

Artículo 105.- Permiso Administrativo Temporal Revocable es el acto administrativo en virtud del cual la Administración otorga a una persona física o moral el uso de bienes inmuebles propiedad de la Ciudad de México, ya sean del dominio público o privado.

 

II. A título oneroso cuando se exija una contraprestación pecuniaria o en especie a cambio del uso y goce del inmueble permisionado, la que en todo caso deberá estar fijada previamente por Oficialía y Finanzas, atendiendo a lo establecido en el artículo 259 del Código Fiscal del Distrito Federal.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma el primer párrafo y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 82 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 82.- En la asamblea ciudadana se emitirán opiniones y se evaluarán los programas, las políticas y los servicios públicos aplicados por las autoridades de su Demarcación Territorial y del Gobierno de la Ciudad de México en su colonia; así mismo, se podrán realizar las consultas ciudadanas a las que se refieren ésta y otras leyes.

La asamblea ciudadana deberá aprobar o modificar el programa general de trabajo del Comité Ciudadano, así como los programas de trabajo específicos.

En las Zonas de Parquímetros, la asamblea ciudadana podrá determinar las áreas del espacio público en que se aplicarán los recursos correspondientes a las contraprestaciones generadas por el control del estacionamiento en la vía pública y por el retiro del candado inmovilizador a los vehículos derivadas de concesiones o permisos, y transferidos a la Autoridad del Espacio Público de la Ciudad de México.

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación, para su mayor difusión.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles a los 18 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

 

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